En un esfuerzo por reducir el alto índice de siniestros viales y aumentar la seguridad y calidad de la movilidad del país, fue aprobada la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en la que se declara la movilidad segura como un derecho humano constitucional.
La nueva ley de movilidad es fruto de tres años de trabajo, en los que se desarrollaron debates parlamentarios abiertos con víctimas de siniestros viales y diferentes voces relacionadas con la seguridad vial: empresas, transportistas, expertos y autoridades.
Además, se considera como la primera señal de voluntad política para mejorar estos temas a través de una estrategia conjunta a nivel nacional, habiendo obtenido en el Congreso 457 votos a favor, 1 abstención y ningún voto en contra. Luego una manifestación unánime de 102 votos a favor en el Senado.
Sus 82 artículos repercuten en todas y todos los mexicanos, ya que están dirigidos tanto a conductores y transportistas, como a peatones y usuarios de transporte público. Por esta razón, deberías empezar ya mismo a conocer todos los detalles del nuevo marco legal.
Una vez dicho esto, queremos invitarte a que nos acompañes en este recorrido por los aspectos más destacados de la nueva ley de movilidad, en especial los que impactan en la industria del autotransporte.
¡Sigue leyendo!
Lo que no puedes pasar por alto
Luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 18 de mayo de 2022, y que las autoridades tienen 180 días desde la fecha de su promulgación para hacer los ajustes pertinentes, lo mejor es no perder más tiempo e ir tomando nota de estos detalles.
Jerarquía de la movilidad, ¿y eso qué es?
En su artículo 6, la nueva ley establece que la proyección y ejecución de políticas y programas de movilidad pública, así como el uso y disposición de las vías, debe favorecer a las personas y grupos más vulnerables, para lo cual se estructuró la siguiente jerarquía de la movilidad:
I. Peatones y personas con discapacidad y/o movilidad reducida;
II. Ciclistas y conductores de vehículos no motorizados;
III. Usuarios del transporte público y prestadores del servicio;
IV. Conductores de unidades de autotransporte, y
V. Usuarios de vehículos motorizados particulares.
Toda la información en un solo lugar
La federación y las entidades federativas tomarán parte en las bases de datos de movilidad y seguridad vial, lo cual quedó asentado en el artículo 29 de la LGMSV.
En este sentido, llevarán un registro de datos de particulares y empresas de autotransporte, tales como:
- Número de unidades, así como sus matrículas y pólizas de seguro;
- Conductores de los vehículos;
- Licencias de conducir, infracciones y cumplimiento de las sanciones respectivas;
- Información sobre siniestros de tránsito;
- Resultados de auditorías e inspecciones de seguridad.
Control de los servicios de transporte
Según el artículo 44, los representantes de la cartera de transporte, en cada uno de los tres órdenes de gobierno, están facultadas para establecer sus propias categorías de movilidad, y serán responsables de regular sus operaciones, así como de los instrumentos para llevar a cabo dicha labor.
En este particular, destaca el hecho de que las autoridades están obligadas a velar en todo momento por el derecho al libre tránsito y el cumplimiento de los estándares establecidos en la ley de movilidad. Lo cual podría poner fin a uno de los retos que enfrenta el transporte terrestre en el país.
Asimismo, quedó establecido que los instrumentos de control para las operaciones de las empresas de autotransporte y sus servicios auxiliares a nivel federal, también tendrán cobertura estatal y municipal, por lo que no podrán ser sobre regulados en territorio de la Ciudad de México.
Ojo con la edad promedio de tu flota
Uno de los objetivos de la nueva ley de movilidad tiene que ver con el cuidado del medio ambiente, y es por esto que las autoridades podrán impulsar diversos mecanismos y programas para la renovación del parque vehicular, de los prestadores del servicio de transporte público y empresas de autotransporte.
El contenido del artículo 47, además, hace mención de los planes que se deben adelantar para la conservación, mantenimiento y cumplimiento de las especificaciones técnicas de las flotas de transporte, aspectos clave para cumplir con la eficiencia operativa.
Los cinco sentidos puestos en la vía
La Federación, las entidades federativas y los municipios deben ajustar sus reglamentos de tránsito para incluir las medidas mínimas de tránsito por las que deberán regirse los conductores, así como las sanciones correspondientes para quienes las infrinjan.
Un vistazo rápido al artículo 49 es suficiente para leer algunas de las más resaltantes:
- Límites de velocidad: aunque la gran mayoría son de igual cumplimiento para todos, no es el caso en las carreteras y autopistas de jurisdicción federal, donde las unidades de transporte de bienes y mercancías no podrán sobrepasar los 80 km/h.
- Pruebas de alcoholemia: los operadores de unidades de autotransporte tendrán prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol en la sangre, y será la Secretaría de Salud Federal la encargada de aprobar el método de control de alcoholimetría.
- Uso de dispositivos electrónicos: bien sabemos que el uso de dispositivos de rastreo satelital es clave para la disminución de al menos uno de los retos del autotransporte de carga, pero para ello se deberá disponer de un sujetador que facilite su manipulación.
Acreditación y suspensión de licencias de conducir
Para obtener o renovar una licencia de conducir, las personas interesadas deberán aprobar un examen de valoración integral, así como la evaluación teórica y práctica de conocimientos y habilidades necesarias para la operación de vehículos y unidades de transporte acordes al nivel de la misma.
En contraparte, quedó establecido que las personas que den positivo en una prueba de alcoholemia o sean sorprendidos manejando bajo la influencia de sustancias prohibidas, se les retirará su licencia o permiso para conducir.
Lo anteriormente dicho forma parte del artículo 51 de esta ley, donde también se especifica el tiempo mínimo que durará esta sanción: un año para conductores de vehículos particulares, y seis meses en el caso de operadores de unidades de autotransporte y transporte público de pasajeros.
¡Eso es todo!
Ahora que ya estás al tanto de los aspectos más resaltantes de la nueva ley de movilidad, seguramente quieras leer otras noticias sobre el sector del autotransporte. ¿Quieres recibirlas en tu correo electrónico? ¡Tan solo tienes que suscribirte a nuestra newsletter!