El comercio internacional ayuda significativamente a los países en ampliar sus mercados y acceder a bienes y servicios que no están disponibles a nivel nacional.
Participar en el comercio internacional ayuda a las empresas a mantenerse competitivas y les permite ampliar los márgenes de beneficio.
Sin embargo, toda la actividad comercial global de importación y exportación está sujeta a regulaciones y acuerdos entre países en un mercado que cada día es más competitivo.
Echemos un vistazo en algunos de los aspectos esenciales en el cumplimiento de las normas de importación / exportación conocidas como RAFTD.
¿Qué son las RAFTD?
El acrónimo RAFTD (Revised American Foreing Trade Definitions) se traduce al español como “Definiciones Americanas de Comercio Exterior Revisadas” representan las codificaciones que se usan las empresas y particulares de los Estados Unidos de América en los contratos de compraventa.
Las RAFTD se actualizaron por última vez en el año 1985 y no se han adaptado a los nuevos tiempos, razón por la cual la cámara de comercio estadounidense las considera inadecuadas en las operaciones de compra venta universal. No obstante, pueden ser usadas y acordadas entre las partes, constituyéndose en un acto legal y válido.
RAFTD: Tipos y variantes.
Las RAFTD está constituida por seis términos para agrupar las principales actividades comerciales como se indican:
Término EX: Indica que la mercancía será puesta a la disposición del comprador en las propias instalaciones del vendedor, dejando claro que los gastos de trasporte local y posibles riesgos se inician en ese mismo instante. Adicionalmente, tiene las siguientes variantes:
- Ex factory: la entrega es en la fábrica.
- Ex mills: la entrega es en el molino.
- Ex mine: la entrega es en la mina.
- Ex plantation: la entrega es en la plantación.
- Ex warehouse: la entrega es en almacén.
- Ex Works: la entrega es en la planta.
Término FAS (Free Alongside Ship): Es una transición en la cual el comprador asume todos los costos de transporte y riesgo de la mercancía en el costado de la embarcación marina. Las empresas que venden en estos términos normalmente utilizan agentes de carga para el despacho de la carga hasta el puerto de destino.
Término C&F (Cost and Freight): Define de quien son las responsabilidades de costo (C) y el flete (F). Es responsabilidad del vendedor o remitente todos los costos de transporte para llevar la mercancía desde su puerto hasta el puerto de destino. La responsabilidad del comprador es el pago de los costos del flete y seguros desde el puerto de origen al puerto de destino.
Término CIF (Cost, Insurance and Freight): Este arreglo es similar al C&F la diferencia radica que en lugar que el comprador asegure los bienes para la fase marítima del viaje, el vendedor se encargara de asegurarlos. En el arreglo, el vendedor por lo general elige el transportista y la entrega se realiza en el puerto de destino.
Término FOB (Free On Board): En este caso, el vendedor o embarcador emplea un agente de carga para el traslado de la mercancía, desde el puerto de origen, al puerto destino por vías navegables.
La entrega se logra al momento en que el vendedor entrega al transportista del comprador la mercancía. A partir de este momento, la logística de transporte y seguro es responsabilidad del comprador.
Término Ex-Dock: Se refiere a que el vendedor es responsable de extraer la mercancía del barco y colocarla en el muelle de destino acordado, pero sin transportarla a ningún otro sitio.
El vendedor es responsable de todos los costos asociados a la descarga, transporte de la carga e impuestos si aplican.
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